Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0117/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-28

Carátula: AVELLA ESTHER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL -

Viedma, julio de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AVELLA ESTHER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0117/2006);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a pagar a la sra. ESTHER AVELLA la suma de $ 4.932 en concepto de capital y a las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI la suma de $ 6.578 en concepto de honorarios regulados en las actuaciones y la suma de $ 329 en concepto de aporte a la Caja Forense (5 %), ambas con intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas en que debieron ser abonadas y hasta el 31/05/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 2.370 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Paola Bernardini y Ethel Burgos, en forma conjunta, en la suma de $ 262, M.B.: $ 11.839, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro