Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37906

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-28

Carátula: REF-MAR S.R.L. c/FRUTIALLEN S.R.L. S/ Ordinario

Descripción: se aprueba liquidacion.-

//neral Roca, 28 de JULIO de 2008.-

Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.136 y no habiendo sido observada la liquidación practicada a fs.132/133, aprúebase la misma en cuanto ha lugar por derecho y por la suma de $ 33.327,79 al 25/06/2008.-

Líbrese contra las demandadas mandamientos de embargo por la suma de $ 33.327,79 en concepto de capital con más la de $ 14.000 calculados para intereses y costas.-

Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Cítese de venta a las demandadas por el término de CINCO DIAS (art.505 y 506 del CPC).-Notifíquese en el domicilio legal constituído.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas (sucursales General Roca y Allen respectivamente), haciendose efectiva la medida por la suma de $ 33.327,79 en concepto de capital con más la de $ 14.000 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese a las demandadas el embargo precedentemente ordenado.-

Hágase saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias indicadas, deberá abstenerse de las presentación de los oficios ordenados en las restantes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro