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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38205
Fecha: 2008-07-28
Carátula: OSPECON y UOCRA en: NCC Construcciones S.R.L. s/conc. S/ Verificación Tardía
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de julio de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OSPECON y UOCRA en NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ CONC. s/ VERIFICACION TARDIA (Expte. Nº 38.205-III-07).-
A fs.98/9 se presenta OSPECON y UOCRA por medio de apoderado y promueve incidente de verificación tardía en el concurso de la firma NCC Construcciones SRL, por la suma de $ 109.391,27 a favor de la Obra Social del Personal de la Construcción, $ 83.008,07 a favor de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y $ 3.673,61 para el Fondo de I.C. y S.-
Refiere que los fondos cuya verificación solicita surgen por la actividad de la concursada, quien debe retener los aportes de los trabajadores y conjuntamente con las contribuciones patronales, calculada sobre la nómina salarial, depositarlas en el sistema de obra social, como asimismo los aportes de afiliados al sindicato. Acompaña detalle de deudas, planilla de liquidación y actas de fiscalización de cada una de las reparticiones presentadas.-
Por OSPECON solicita la verificación con privilegio especial y por UOCRA la verificación como quirografario. Ofrece prueba para el caso de desconocimiento de la documental acompañada.-
A fs.101 se expide la sindicatura manifestando que estará a la prueba que se produzca.-
A fs.105 contesta el traslado la concursada y reconoce la deuda reclamada, solicitando que sindicatura practique liquidación de los intereses adeudados hasta la fecha de presentación del concurso, sostiene que el privilegio invocado es general conforme el art.246 LCQ., que los intereses tiene carácter de quirografarios al igual que el capital de UOCRA Y Fondo I.C.y S..-
A fs.110 se expide sindicatura en forma favorable con las salvedades expuesta por la concursada.-
A fs.111 se dictan autos para resolver.-
Reconocida expresamente la deuda por la firma concursada, y coincidiendo sindicatura con las aclaraciones que la misma formula, queda practicar la liquidación de intereses, que debió ser realizada por la sindicatura en oportunidad de expedirse a fs.110. En función de ello, corresponde verificar los créditos insinuados por los montos y con privilegio general el monto de capital de OSPECON, sin perjuicio que a posteriori sindicatura formule planilla de liquidación de intereses hasta la fecha de presentación en concurso.-
Se entiende que la postura asumida por cada uno de los interesados permite admitir los hechos expuestos, los que se encuentran corroborados por la documentación acompañada. Por ende, corresponde hacer lugar a lo solicitado por los montos, carácter y en los términos dictaminados por el funcionario concursal, puesto que se comparte su dictamen en tal sentido .-
Atento el carácter de verificación tardia las costas deben ser soportadas por el acreedor.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 56 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar verificados en el concurso de la firma NCC Construcciones SRL, la suma de $ 109.391,27 a favor de la Obra Social del Personal de la Construcción, con privilegio general en los términos del art.246 LCQ.-
La suma $ 83.008,07 a favor de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina con carácter de quirografario.-
La suma de $ 3.673,61 para el Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad, con carácter de quirografario.-
Los intereses devengados por dichas sumas hasta la presentación en concurso por parte de la firma NCC Construcciones SRL deben ser calculados por la sindicatura y tendrán el carácter de quirografario.-
Las costas se imponen a la actora, por tratarse de una verificación tardia.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Adrián Marcello en $ 1.980.- síndico Cdor Dante Neira en $ 1.000.-, Lisandro López Meyer en $ 200.-, Hernán Etcheverry en $ 200.- Gustavo A. Planchart en $ 200.- Juan A. Elizondo en $ 1.380.- (M:B. $ 196.072,95 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24522). Se deja constancia que se ha computado una etapa conforme art.39 ley 2212.-
Se fija en $ 50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Neira.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro