Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14013-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-28

Carátula: SOLCOFF EDGARDO / GERMANO SILVIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14013-102-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOLCOFF EDGARDO C/GERMANO SILVIO Y OTRA S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.14013-102-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.157vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vienen los autos al acuerdo a los fines de la aclaratoria de fs. 154 -presentada por la ejecutada- respecto el decisorio dictado a fs. 143/145.

- - - Remito a la lectura del escrito recursivo, los actuados en su extensión, y el decisorio referido.

- - - Siendo que el decisorio en cuestión resolvió en definitiva “hacer lugar al recurso a los solos fines de sustituir la condena ...”, en función de merituar el error numérico incurrido, está implícito el mantenimiento de la condena en costas resuelta en la instancia de origen, lo que se corresponde con la normativa del art. 68 y cc. del rito, toda vez que hubieron sido desestimados los agravios substanciales y no se advierte sustento para apartarse del principio objetivo en la materia, en lo que importó la condena de primera instancia.

- - -Propondré por ello al acuerdo, no hacer lugar a la aclaratoria de fs.154. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - En atención a las peculiaridades de la cuestión venida a conocimiento, creo que pueden imponerse las costas de ambas instancias por su orden.-

- - - Para así concluir, tomo especialmente en cuenta el monto reclamado; el monto referido al momento de formular el planteo excepcionante; el monto reconocido en la sentencia y, por último, el monto reconocido en el pronunciamiento de esta Cámara, los que, como pueden fácilmente observarse, resultaron diferentes.-

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria que nos convoca.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Si la sentencia de Cámara (fs. 144) dejó en claro que se hacía lugar al recurso de fs.117 “a los solos fines de ...”, sin incluir allí el tema de las costas, no hubo omisión de pronunciarse sobre las costas de Ia. Instancia -sino tácita desestimación del recurso sobre las mismas-; por cuya razón, no hay tampoco motivo de aclaratoria (conf. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, del CPCC).

Por lo expuesto, voto en adhesión al emitido por el dr. Escardó, y a la solución allí propuesta.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a la aclaratoria de fs. 154.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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