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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38230
Fecha: 2008-07-28
Carátula: LEIVA Norma c/LEIVA Domingo Antonio S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 28 de julio de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " LEIVA NORMA c/ LEIVA DOMINGO ANTONIO s/ DESALOJO " (Expte. Nº 38.230-III-06).-
RESULTA: que a fs.12 se presenta la Sra. Norma Leiva por derecho propio con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial y promueve juicio de desalojo contra el Sr. Domingo Antonio Leiva del inmueble identificado como unidad funcional 057, ubicado en calle Chubut 114 del Barrio de 120 viviendas de Cervantes.-
Relata ser la adjudicataria del inmueble junto con sus hijos y ex marido, que el demandado es su hermano a quien dejó que ocupara una casita construida en el mismo predio, que el mismo no abona impuestos ni otros gastos y cuando le pidió la devolución de la misma ejerce violencia en su contra. Que por dicho motivo realizó denuncia de ley 3040, sin haber logrado que el demandado dejara la vivienda. Fracasada la etapa de mediación, inicia la acción, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.16 vta. se notifica al demandado, a fs.18 se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar, a fs.21 se celebra audiencia preliminar, oportunidad en que se declara la cuestión de puro derecho, y a fs.22 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La incontestación de la demanda por parte del demandado y la declaración de puro derecho, surten los efectos de reconocimiento de los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda y queda reconocida la documental aportada que acredita la legitimidad de la actora.- (arts.919 del C.C., 356 inc.1 y 362 del C.P.C.).-
En función de ello y no habiéndose ejercido ninguna defensa útil por parte del demandado que permitan una valoración distinta, corresponde hacer lugar a la demanda promovida.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.59, 60, 680, 686 y cc. del C.P.C.-
FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por NORMA LEIVA contra el Sr. DOMINGO ANTONIO LEIVA, y en su consecuencia ordenando el desalojo del inmueble identificado como unidad funcional 057, ubicado en calle Chubut 114 del Barrio de 120 viviendas de Cervantes, en el término de DIEZ días, como asimismo de cualquier ocupante y bajo apercibimiento de proceder a su desahucio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro