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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34955
Fecha: 2008-07-28
Carátula: HERNANDEZ Graciela E. y otro c/SEPULVEDA Héctor A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de julio de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "HERNANDEZ GRACIELA E. y OTRO c/ SEPULVEDA HECTOR A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 34.955-III-02).-
A fs.579 la parte actora acusa la negligencia en la producción de prueba a los codemandados Favio Cristian Regliner, Héctor Argentino Sepúlveda y Camuzzi Gas del Sur respecto de la testimonial de los Sres. José Nuñez, Ricardo Sanhueza, Martín Castro y Jorge Rolfi. Asimismo desiste de su prueba informativa pendiente de producción.-
A fs.589 se presenta Camuzzi Gas del Sur S.A. y desiste de la testimonial del Sr. Ricardo Sanhueza y manifiesta que la demás testimoniales no han sido ofrecidas por su parte.-
A fs.599 se dictan autos para resolver.-
La notificación obrante a fs.587 a los Sres. Regliner y Sepúlveda, completa el traslado ordenado a fs.582, que al no ser contestado, debe interpretarse como una aceptación a la negligencia acusada.-
Si bien se produce el desistimiento de la actora y la codemandada Camuzzi Gas del Sur de la prueba que les restaba producir, queda pendiente la propuesta por la codemanda Kantor Construcciones-Cidem S.A. UTE, que figura pendiente en la certificación obrante a fs 576, por lo cual no se está en condiciones de clausurar el período probatorio.-
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que la inactividad de los codemandados, respecto de la prueba que abarca la incidencia que se resuelve, ha provocado el acuse y deben cargar con las costas que su conducta ha generado.-
"Costas.- Desarrollo del juicio.- Desistimiento.- Procede condenar al pago de costas a la parte que ante la acusación de negligencia formulada por la contraria, desiste de la prueba pendiente y no diligenciada.- (Nerviani, Antonio v. Prov. de Bs. Aires. LDTextos Prueba negligencia costas.- Sum. 1).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68 y 384 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y en su consecuencia declarar la negligencia en la producción de la prueba testimonial ofrecida oportunamente por los codemandados.- Favio Cristian Regliner, Hector Argentino Sepúlveda y Camuzzi Gas del Sur S.A.-
Costas de la incidencia a los codemandados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Pinolini Carcioffi en $ 120.- y Marcelo Daniel Iñiguez en $ 90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Quedando prueba pendiente de uno de los codemandados Kantor-Cidem S.A. UTE, no se está en condiciones de clausurar el período probatorio.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro