Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14419-218-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION) / PICCICO ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14419-218-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION TIERRAS Y COLONIZACION) C/PICCICO ALFREDO Y OTROS S/DESALOJO", expte. nro. 14419-218-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.121vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 87 efectuaran la Dra. L.I. Lorenzo y el Dr.R.Stella, y que reiteraran a fs. 120.-

- - - No encontrándose aún cuantificados los honorarios correspondientes a la instancia de origen, corresponderá determinar los honorarios de los referidos letrados en un 30% de lo que oportunamente se determine como correspondiente a los honorarios de primera instancia, los que fueron diferidos para su oportunidad -punto IV de fs.66. Idéntico porcentaje corresponderá por el rechazo del recurso extraordinario -fs. 113/115.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se determinen los honorarios de los letrados señalados en los porcentuales precedentemente indicados (art. 14 L.A.).

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los dres. Laura Lorenzo y Roberto Stella en los porcentuales indicados en los considerandos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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