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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14496-240-07
Fecha: 2008-07-28
Carátula: ARIAS GABRIEL / VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14496-240-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARIAS GABRIEL C/VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/SUMARIO", expte. nro. 14496-240-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.398vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 364/368 que, haciendo lugar al recurso de la demandada, dispusiera el rechazo del reclamo.-
- - - Examinando en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs.370 y cargo de fs.385; b) Se ha constituido por parte de actor y demandado, domicilio en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito de estilo del art. 287 CPCC.; d) Se trata de una sentencia de naturaleza definitiva, que coloca un punto final a la discusión.-
- - - En cuanto al examen de admisibilidad propiamente dicho, el que, como sabemos, debe realizarse, de acuerdo a la doctrina del Superior Tribunal, ingresando en el análisis de la verosimilitud de la argumentación del recurrente, no debiéndonos contentar con una mera exégesis de las meras formalidades que deben acompañar al remedio extraordinario, es dable sostener que aquél hubo abastecido suficientemente su crítica tratando de demostrar el error o la violación en que pudo haberse incurrido en el pronunciamiento que la agravia. En tal sentido, hubo desarrollado varios puntos, tales como: a) Improcedente inversión de la carga probatoria; b) Inexistencia de prueba; c) Presunción arbitraria e infundada; d) Falta de fundamentación jurídica; e) Apartamiento de la sana crítica y f) Arbitrariedad manifiesta, donde pone de resalto, al menos desde su punto de vista, los supuestos desvíos en que pudo haber incurrido el fallo de esta Cámara.-
- - - No se me escapa que el razonamiento que utiliza el casacionista se aproxima demasiado a la “cuestión probatoria”, excluida de la posibilidad del remedio extraordinario por resultar una cuestión de hecho y no de interpretación de la ley, pero las peculiaridades del caso que nos convoca, autorizan a habilitar el tránsito por el remedio extraordinario soslayando aquella “insuficiencia”.-
- - - En fin, entendiendo que el accionante hubo desarrollado una crítica idónea que habilitaría el recorrido del recurso de casación, propiciaré, de compartirse mi criterio, se declare la admisibilidad formal del mismo.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro