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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00294-033-08
Fecha: 2008-07-11
Carátula: RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00294-033-08
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Julio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RAMOS Miriam Nancy Graciela s/
AMPARO", expte. nro. 00294-033-08 (Reg. Cám.), y discutir
la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica
la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el
orden establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. La accionante invocando su calidad de
locataria de un establecimiento destinado a hotelería (V.
fs. 2/4), inicia esta acción de amparo requiriendo:
1.1. que el contrato de locación
-originariamente concertado por un plazo de 6 meses- sea
sellado, por la DGR, por el término mínimo legal para las
locaciones comerciales; o sea, tres años (art. 2 de la
Ley 23.091).
1.2. que el municipio local le otorgue la
habilitación comercial por dicho término mínimo legal,
para poder así seguir desarrollando el objeto contractual
durante ese período.
Funda su pretensión en el carácter de
orden público de la citada legislación y, por ende,
insoslayable.
Hubo acreditado la accionante haber
transitado las instancias recursivas administrativas -sin
éxito- y, por lo tanto, requiere este amparo como única
alternativa razonablemente viable.
No se requirieron los informes previos a
los organismos involucrados, atento a las constancias
adjuntadas por la actora, que dan cuenta suficiente del
criterio aplicado por los mismos; teniéndose en cuenta,
además, la inminencia de la temporada alta de invierno.
2. Luego de analizada la problemática
particular del presente caso, propondré al Acuerdo la
admisión de esta acción.
Si bien la citada legislación -y en
especial los términos mínimos de la locación- es de orden
público, la opción por el término legal está en realidad
a disposición del locatario; quien puede o no hacer uso
de la misma. Que es lo que ha ocurrido en este caso, en
donde la locataria expresamente ha manifestado querer
acogerse al citado mínimo.
Luego, si dicho término legal deberá ser
aceptado por la otra parte del contrato -el locador-, por
tratarse de una materia indisponible para él, no veo por
qué razón los organismos citados se resisten a cohonestar
la situación creada a partir del acogimiento de la
locataria al término mínimo legal de orden público.
Si bien los organismos involucrados han
hecho remisión a los actos propios de la locadora -quien
hubo suscripto un contrato sólo por 6 meses- éste ha
hecho saber claramente que, sin perjuicio de la letra de
aquél, ha optado por acogerse al término mínimo legal; lo
cual equivale a considerar que el citado contrato.
Corresponderá entonces hacer lugar a la
acción intentada, toda vez que la negativa -tanto de la
DGR, cuanto de la Municipalidad- a aceptar la nueva
realidad ocurrida a partir del acogimiento de la
locataria a los tiempos mínimos legales, y al carácter de
orden público de éstos, resulta arbitraria y, por lo
tanto, susceptible de ser remediada mediante la presente
acción (conf. art. 43 CP; ídem CN).
3. Por todo lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al presente amparo, a
efectos de que la Dirección General de Rentas proceda a
sellar el contrato en cuestión por el término mínimo
legal para contratos de locación comercial.
2do.) hecho, corresponderá que el
Municipio así considere el término contractual -es decir,
como concertado por el término mínimo legal para ese tipo
de locaciones- a los efectos que pudieren corresponder.
3ro.) regular los honorarios de los dres.
Fernanda García Spitzer y Edgar A.J. García Sánchez, en
conjunto, en la suma de $ 1.500 (30 jus; conf. art. 36
LA.).-
A la misma cuestión los dres Escardó y Camperi
dijeron:
Nos remitimos a la lectura íntegra de los
actuados brevitatis causa.
Resaltamos que la amparista pretende en su
amparo se ordene a la Delegación de Rentas Provincial
proceda al sellado del contrato de locación que adjunta
en copia contemplando el término de tres años, y no sólo
por los seis meses que figura en su texto, alegando para
ello los plazos mínimos a su favor de la ley de
locaciones urbanas.
Entendemos otra solución ameritan los actuados,
atendiendo a que en autos se pretende se ordene a la
administración a actuar de determinada manera en contra
de su criterio expuesto (ver fs. 14), al no resultarnos
arbitrario el mismo -como lo sostiene la amparista-, sino
decisiones propias de la administración dentro de sus
facultad legales que no se vislumbran arbitrarias, por lo
que no resulta viable la acción de autos.
Abundamos que podrá o no compartirse el
criterio de la administración para negarse a sellar el
contrato por un plazo distinto al que figura en su texto,
pero no se advierte irrazonabilidad a lo decidido.
En efecto no le cabe a la DGR interpretar si el
contrato de autos por principios generales del derecho
tiene un plazo mínimo de ley o no, ya que tal
circunstancia contraria a su letra requeriría la
comprobación de cuestiones de hecho, como si se tratara
de una locación originaria o prorrogada, con su posible
consecuencia en este último caso sobre la no aplicación
de plazos mínimos vencido el primer trieño (Masgoret c/
De Blas s/ desalojo; CNCiv., Sala G.; elDial: AEDAD); no
se advierte, además, razonable resolver en contra del
texto sin audiencia a todos los suscriptores del
contrato.
Es pacífica la doctrina del Superior Tribunal
de Justicia "que la excepcional vía del amparo sólo
procede cuando se han cercenado derechos y garantías
constitucionales que no encuentran adecuado medio para su
defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de
imposible solución ulterior; asimismo, en que deben
especificarse los requisitos de urgencia, peligro
inminente, perjuicio real y efectivamente sufrido,
imprescindible a fin de juzgar la admisibilidad de la
acción que se pretende" (STJRN en "Sebastían Luis, SD.
51/90; Rodríguez Ricardo, SD. 91/85; Iglesias José, SD.
105/85; y esta Cámara en Four Season, SD. 55/97).
Tampoco creemos sea viable la cautelar
pretendida contra el Municipio local al no advertirse
"... la verosimilitud del derecho, entendida como la
apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado
por quien pretende la traba de una medida precautoria"
(Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.),
(que) son los soportes necesarios para analizar la
pertinencia de tal requisito doctrinal que viabiliza la
traba de medidas cautelares ...”. (CAB en RIPOLL, año
2003).
Por ello es que propondremos el rechazo de la
acción de autos, regulando los honorarios de los Dres.
Fernanda García Spitzer Y Edgar García Sánchez, a los
fines de cumplir con la ley 869, en la suma de pesos 350
(arts. 6, 8 -7 JUS-, y cc L.A.). NUESTRO VOTO.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a la acción de autos,
regulando los honorarios de los Dres. Fernanda García
Spitzer Y Edgar García Sánchez, en conjunto, a los fines
de cumplir con la ley 869, en la suma de pesos
Trescientos cincuenta ($ 350).-
2) Previo al archivo, córrase vista a la Caja
Forense, al Colegio de Abogados y a la DGR por el término
de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el
trámite en caso de silencio. Hecho archívese.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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