Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14799-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: LISTA GUILLERMO ALEJANDRO / SALTO LUCIA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14799-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A.

Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de

esta causa caratulada :"LISTA Guillermo Alejandro c/

SALTO Lucía Mabel s/ DIVISION DE CONDOMINIO MONITORIA",

expte. nro. 14799-030-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 22, respecto de

la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud de apartamiento que a fs. 20 hubo formulado el

dr. Luis. M. Escardó.-

En atención a la relación de parentesco que une

al colega mencionado con el actor (cuñados) creo que no

queda otra alternativa que aceptar la excusación del dr.

Luis M. Escardó, lo que así me adelanto a proponer (art.

17, inc. 1º CPCC.).-

A la misma cuestión los dres. Osorio y

Lagormarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Aceptar la excusación planteada por el

dr. Luis M. Escardó, teniéndolo por apartado del

conocimiento de la presente causa.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo de plazos para resolver.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro