Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23015/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: LAGOS, JOSE GUSTAVO S/ ACCION DE AMPARO S/ CASACIÓN

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23015/08-STJ-

///MA, 11 de julio de 2008.-

-----A lo peticionado por el Sr. Juez de segundo voto: referido a la citación a estar a derecho al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y al Sr. Fiscal de Estado, tratándose en el caso de una etapa recursiva referida a la garantía procesal específica prevista en el art.43 de la Constitución Provincial, de carácter excepcional, sumado al contenido de la sentencia ya dictada y del dictamen de la Sra. Procuradora General obrante a fs. 62/67 que propone el rechazo del recurso intentado por existencia de otras vías idóneas para el tratamiento de la cuestión, conforme constancia de fs.73 –denuncia penal sobre el mismo hecho-, a lo peticionado no ha lugar. Por secretaría reanúdese el plazo para resolver el presente recurso.- - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro