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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0476/2008
Fecha: 2008-07-11
Carátula: BLACKHALL JORGE ALCIDES S/ SUCESION
Descripción: PRIMERA AUDIENCIA
EXPTE Nº 0476/2008
CARATULA: BLACKHALL JORGE ALCIDES S/ SUCESION
Viedma, julio de 2008.-
1) Proveyendo a fs. 97:
Agréguese.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de la causa y previo a hacer lugar a la inscripción solicitada, hágase saber que deberá acomparse todos los certificados de dominio de los bienes integrantes del acervo hereditario.-
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y a los fines de ratificar el acuerdo de fs. 98, fíjase primera audiencia para cualquier día hábil de 8:00 a 12:00 hs. a la que deberá comparecer debidamente documentada la sra. Clemira Angela Blackhall. Notifíquese en legal forma. Asimismo y a los mismos fines, líbrese oficio a los sres. Jueces de Paz de San Antonio Oeste, Lamarque y Luis Beltrán, para que citen a los sres. Dionisio Bernabé Blackhall, Olga Edith Blackhall y Gladys Blackhall, respectivamente. En el mismo sentido, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 a los Jueces de Paz de Comodoro Rivadavia, Chubut y Pituil, La Rioja, para que citen a los sres. Nelly Catalina Blackhall e Ilda Elvia Blackhall.-
2) Previo a todo y por economía procesal, hágase saber que deberá manifestarse respecto a la distribución de todos los bienes componentes del acervo hereditario.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro