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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12251III
Fecha: 2008-07-11
Carátula: URRUTIA Eleuterio S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 11 de julio de 2008.-
Proveyendo a fs. 134: Téngase presente la notificación efectuada.-
Proveyendo a fs. 135: Regulo, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Rubén Miguel Tempone en la suma de $ 900.- a cargo de la heredera y por la segunda etapa, regulo los honorarios de Rubén Miguel Tempone en $ 150.- Carlos Ernesto Soria en $ 420.- , Roberto Nelson Bugallo en $ 150.- y Jorge Antonio Fucci en $ 420.-. (M.B. $ 19.050 -fs. 117- arts.6, 6bis, 7, 24 y 43 ley 2212)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble D.C. 06.1.B-485-16.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 136: Hágase saber que los informes requerido precedentemente deben estar debidamente actualizados.-
Proveyendo a fs. 137: Del nuevo domicilio constitudio, traslado. Not.-
A la regulación solicitada, estése a lo proveido precedentemente.-
Proveyendo a fs. 138: Del nuevo domicilio constitudio, traslado. Not.-
A la regulación solicitada, estése a lo proveido precedentemente.-
Proveyendo a fs. 140: Estése a la regulación que antecede.-
A la regulación del Dr. La Pusata, ocurra por ante el expediente correspondiente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro