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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19884III
Fecha: 2008-07-11
Carátula: RIFAI Eduardo y ENRIQUEZ DE RIFAI Graciela S/ Divorcio
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 11 de JULIO de 2008.=
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "RIFAI EDUARDO y ENRIQUEZ DE RIFAI GRACIELA S/DIVORCIO" (Expte. Nro. 19.884-III-85).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 19 obra constancia de la sentencia del 20 de diciembre de 1985 decretando la separación personal de los cónyuges, la que se encuentra firme.-
Que a fs. 101 se presenta el Sr. Eduardo Horacio Rifai, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-
Que habiendo transcurrido más de tres años de la sentencia firme de separación personal corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,
RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal de EDUARDO HORACIO RIFAI, DNI 10.593.510 y GRACIELA DEL CARMEN ENRIQUEZ, DNI 16.563.251, en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio por acto celebrado el 17 de marzo de 1980 en Choele Choel, pcia. de Río Negro, habiendo quedado inscripto el matrimonio según constancias de autos, bajo acta Nro. 10, folio 46, año 1980, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-
Regulo los honorarios de la Dra. Ivanna Marlene Sühs en $ .....- (arts. 6, 7, 8 ley 2212 RN). Not. y cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro