Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 11 de julio de 2008.-

Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.-

Siendo totalmente imprecisa e indefinida la citación de tercero que enuncia la demandada a fs.84/5, sólo será admitida en esa calidad a la empresa "Juan Felipe Gancedo S.A. " en los términos del art. 94 del CPC. A esos efectos líbrese cédula a Viedma por el término de veinte días con entrega de copias y a fin de que se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.96 del C.P.C.-

La diligencia deberá efectuarse en el plazo de CINCO días,bajo apercibimiento de tenerlo por desistido al demandado de la citación del tercero.-

Siendo necesario merituar la prueba que se produzca en autos, para decidir sobre las excepciones opuestas, derívase la resolución de las mismas para el momento de dictar sentencia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro