Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38497

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: NAHUELNUEN ó NAHUELHUEN Evaristo y MAÑANDE Lorenza S/ Sucesión (Ex 30-XI-06)

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 11 de julio de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ NAHUELNUEN EVARISTO y MAÑANDE LORENZA S/ SUCESION” (EXPTE. N* 38.497-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Evaristo Nahuelhuen ocurrido el día 14 de julio de 1999 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2 y de la Sra, Lorenza Mañande ocurrido el dia 27 de diciembre de 1998 en General Roca, segun constancias de fs. 1.-

Los causantes eran de estado civil casados, por acto celebrado el 22 de septiembre de 1.950 en General Roca, Departamento de General Roca, Río Negro, según certificado de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

SUSANA FABIANA: Nacida el 3 de agosto de 1971 en General Roca, Río Negro, según certificado de fs. 4-

EVARISTO CARLOS: Nacido el 6 de julio de 1953 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 5.-

DOMINGO: Nacido el 26 de abril de 1951, en General Roca, Rio Negro,segun certificado de fs. 6.-

ANA MARIA Nacida el 22 de junio de 1952 en Ingeniero Huergo, Rio Negro segun certificado de fs. 7

A fs. 18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 19/23 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales del que surge que el tramite iniciado por Defensoria Oficial tramita en esta misma causa, y y a fs. 27 informe del Registro de Testamentos, del que surge que, a nombre de los causantes, no se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 29/31 y 61/65, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

A fs. 86 se tiene por acreditado que NAHUELHUEN Y NAHUELNUEN son una misma y única persona.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de LORENZA MAÑANDE le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Susana Fabiana, Evaristo Carlos, Domingo, Ana Maria, de apellidos: NAHUELHUEN y MAÑANDE, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden al cónyuge supérstite EVARISTO NAHUELNUEN o/NAHUELHUEN sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de EVARISTO NAHUELHUEN o NAHUELNUEN le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Susana Fabiana, Evaristo Carlos, Domingo, Ana Maria, de apellidos: NAHUELHUEN y MAÑANDE,

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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