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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37125
Fecha: 2008-07-11
Carátula: MENDEZ BURGOS Luis A. c/AVILA Osvaldo M. S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de julio de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ BURGOS LUIS ALBERTO c/ AVILA OSVALDO MOISES s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. Nº 37.125-III-05).-
A fs.59 la parte actora practica liquidación que asciende a la suma de $ 383,67. A fs.66 el ejecutado impugna la planilla, y si bien reconoce adeudar la suma de $ 263, la que deposita y da en pago, manifiesta que con fecha 13 de julio de 2006 adjuntó boleta de depósito judicial por la suma de $ 100.- la que no fue computada en razón que el expediente se encontraba retirado por la letrada del actor, que el mismo fue reconstruido ante la falta de devolución, por lo que entiende que no cabe computar intereses por ese periodo.-
Corrido traslado a fs.75/6 la actora practica nueva liquidación, computando el último pago de $ 283,67 estimando un saldo adeudado es de $ 10,52.-
A fs.88 la ejecutada contesta el traslado indicando que la presentación de la actora implica un reconocimiento de los argumentos expuestos en la impugnación, manifestando a su vez, que el irrisorio saldo que arroja la nueva liquidación, no merece desgaste jurisdiccional, por lo que solicita se apruebe la planilla por ese importe, con costas a la actora.-
A fs.91 se dictan autos para resolver.-
Atento los planteos efectuados y el consentimiento mutuo de la aprobación del último importe sólo resta dirimir la imposición de costas. Por ello, corresponde aprobar la liquidación practicada por la suma de $ 10,52, la que se encuentra saldada con el depósito de fs.89. Habiendo aceptado la actora los argumentos de la impugnación del ejecutado corresponde que las costas por la incidencia sean a cargo de la misma.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68 y 69 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación de efectuada por la demandada y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.75 por la suma de $ 10,52.-, la que se encuentra depositada a fs.89.-
Costas por la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Judith Riquelme Catalán en $ 35.- y Norma Haydee Gutierrez en $ 65.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la regulación de honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro