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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38084
Fecha: 2008-07-11
Carátula: MARTINEZ Adrian Carlos c/MARTINEZ Miguel Angel y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "MARTINEZ Adrian Carlos c/MARTINEZ Miguel Angel y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38084)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de julio de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, elDr. José Francisco Imaz como apoderado del Sr. ADRIAN CARLOS MARTINEZ; MIGUEL ANGEL MARTINEZ con su letrado apoderado Dr. Daniel Ernesto Cuomo y como apoderado de ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ; y el Dr. Tomás Campenni en carácter de gestor procesal de la citada en Garantía EL COMERCIO CIA. DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A., quien deberá ratificar gestion oportunamente. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de Adrián Carlos Martínez y Antonio Francisco Martinez, aplicándose la multa de $500.- Asimismo, luego de un intercambio de opiniones surge que no es posible llegar a un acuerdo en esta instancia.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 5 de NOVIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos deberán centrarse en la causa que produce el accidente, no habiendo controversia en las direcciones llevadas pero sí en la actitud asumida en la oportunidad por los cuales ambos se acusan de negligencia y no tomar los recaudos que exigían las circunstancias que se daban, si el demandado bajó a la banquina, si efectuó señales lumínicas o que de algun tipo que advierta la maniobra de giro para cruzar la ruta 22. Asimismo, para que se demuestre con qué parte de la camioneta se produjo el impacto con la motocicleta, gastos médicos y de farmacia y todos los elementos necesarios para merituar la incapacidad que se invoca. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 13/15 y 109, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MIGUEL ANGEL MARTINEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-Con respecto a la confesional del REPRESENTANTE DE LA CITADA EN GARANTIA desiste en este acto la actora por no ser hecho controvertido.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MAXIMILIANO UBER, SEBASTIAN LA FONTAINE, FRANCISCO URRUTIA, LUIS CACERES, se aclara que el domicilio mencionado al momento de ofrecerlo omite de referirse que es de la ciudad de Neuquén, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Siendo los domicilios de la ciudad de Neuquén de solicitarse audiencia complementaria deberán arbitrarse los medios necesarios para traerlos por la fuerza pública con intervención de los juzgados de Neuquén. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas directas a Neuquén y Senillosa.- A LA PERICIAL MEDICO LEGISTA:Del Dr. DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, se opone la parte actora. En consecuencia desígnase a la dra. ROSARIO GALLART, con domicilio Mendoza 1051, piso 1, dpto. B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a la perito BETTINA SPINELLi con domicilio en Cordoba 1274, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. En este estado se deja constancia que se rechaza la oposición efectuada por cia. de seguros por cuanto el rubro específico respecto de la problematica sicologica que solicita el actor debe ser encauzado por un especialista en la materia. A LA PERICIAL CONTABLE: Desistida por no ser hecho controvertido.-A LA PERICIAL MECANICO-ACCIDENTOLOGICA:
Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Italia 1508, piso 1, of. 3/4 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instruccion Nro. 10 para solicitar la remisión del expte.35780 del 6/11/2006.-A LA INFORMATIVA:Líbrense oficios a Hospital de Allen, Policlinico Modelo de Cipolletti, Policia Federal de Cipolletti, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Demandada a fs. 78/79 y 100/101, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL:Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 10 para la remisión del Expte. 35780.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación fijada por la parte actora, se deja constancia que se eliminan los puntos h) e i) de fs. 101 vta. A LA PERICIAL CONTABLE desistida por no ser un hecho controvertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en Garantía a fs. 63 vta/64 y 113/14, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-A LA INFORMATIVA: A hospital de Allen y Policlínico Modelo de Cipolletti, líbrense oficios para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio Juzgado Instrucción 10 para solicitar la remisión del Expte. de fecha 06/11/2006.- A LA PERICIAL MEDICO-LEGISTA: Estése ala pericial designada para la parte actora, se aclara que el punto 2), 5) y el 13) deberá ser dictaminado por la perito psicóloga designada en autos. En este estado pide la palabra el Dr. Imaz y manifiesta que su cliente le comunicó la imposibilidad física de asistir, acompañándose oportunamente el certificado correspondiente No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro