Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33286III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: JUAN Margarita Elida S/ Inscripción Registro Civil

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 11 de JULIO de 2008.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar resolución en estos autos caratulados: "JUAN MARGARITA ELIDA S/INSCRIPCION REGISTRO CIVIL" (33.286-III-00).-

CONSIDERANDO: Que a fs.6 se presenta la Defensora Oficial en representación de Cenobio Juan y Margarita Elida Juan, solicitando la inscripción del nacimiento de Margarita Elida Juan, ocurrida en Mencué, Río Negro, el 07 de septiembre de 1979, hija de Juan Cenobio y de Juana Cortes, manifestando que la misma no fue inscripta al momento de nacer.-

A fs.9 obra el certificado de matrimonio de Cenovio Juan D.N.I. 8.217.527 y Juana Cortes D.N.I. 10.347.077, celebrado en Mencué Dpto El Cuy, Pcia Río Negro, el 05 de enero de 1971.-

A fs.5 se encuentra el certificado negativo del Registro Civil y Capacidad de las Personas el cual corrobora que no se encuentra registrada la partida de nacimiento de Margarita Elida Juan, que dice haber nacido el 07 de septiembre de 1979 en Mencué.-

A fs.20 el Agente Fiscal, toma intervención.-

A fs. 26 obra oficio de la Dirección General del Registro Civil por el cual anuncia que toma intervención y que estará al resultado de las pruebas que se produzcan en autos.-

A fs.30 consta oficio al Registro de la Propiedad Inmueble que informa que no existen bienes registrados a nombre de Margarita Elida Juan, a 31/3 y 70 se encuentran agregados oficios a los Registros de la Propiedad Automotor, en los que se informa que no existen medidas cautelares contra misma.-

No contando con certificado de nacido vivo emitido por los organismos competentes, cobra importancia la prueba supletoria que prevé el art.87 del C.C., por lo que los certificados médicos agregados a fs.51 y 60 resultan idóneos para demostrar la edad presuntiva de Margaria Elida Juan. Del último surge que al 31/10/07 la edad de ésta sería de 28 años, coincidiendo con los datos que la misma aporta.-

A fs.64/6 obran declaraciones testimoniales que aportan datos coincidentes con los referidos por los peticionantes.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los art.79, 85 y 87 del C.C. y 29, 32 y cncs. Dec. Ley 8204/63.-

RESUELVO: Ordenar la inscripción en el Registro Civil el nacimiento de MARGARITA ELIDA JUAN, nacida el 07 de setiembre de 1979 en Mencué, Departamento El Cuy (Río Negro), hija de JUANA CORTES y CENOVIO JUAN.-

Ofíciese al Registro Civil y Capacidad de las personas correspondiente, regístrese. Fecho, archívense las presentes actuaciones.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro