Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37817

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-11

Carátula: COOP. CREDIALLEN Ltda. c/BENEGAS Arturo Javier y otro S/ Ejecutivo

Descripción: providencia

General Roca, 11 de julio de 2008.-

Proveyendo a fs. 56/59: Del depósito acompañado, traslado.- Not.-

Proveyendo a fs.60: A lo solicitado no ha lugar, el fin de la legislación es la protección del salario mínimo, por lo que deberá estar al informe de fs.50/3, la doctrina se ha expedido al respecto "...son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario minimo vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los arts.116 y siguientes de esta ley.- Los superiores pero no mayores al doble del S.M.V.M: hasta el 10% del importe que excediere a éste.. Las que superen el doble del S.M.V.M. pueden embargarse hasta el 20%.- (Sardegna "Ley de contrato de Trabajo" Comentada, Anotada y Concordada, Ed. Universidad., pag. 298).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro