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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38273
Fecha: 2008-07-11
Carátula: CALLA Donato y CERDAN Adela c/APHALO José Americo s/suc. y Otro S/ Ordinario
Descripción: Certificación//A RESOLVER
//neral Roca, 11 de JULIO de 2008.-
Por presentado en el caracter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-
Téngase por notificada la radicación de la presente causa en este Tribunal.-
Atento la proximidad de la feria judicial, al préstamo solicitado no ha lugar. Concédese vista por Mesa de Entradas.-
Previo a todo y atento las excepciones interpuertas a fs. 90/94 y 133/136 (falta de personería, prescripción y cosa juzgada), pasen los presentes A RESOLVER.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "APHALO Jose Americo S/ Sucesión" (Expte. Nro. 38274), a fs. 31 obra resolución que declara que por fallecimiento de José Américo Aphalo le suceden como únicos y universales herederos CECILIA y GABRIELA de apellidos APHALO y VACCARI, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite HILDA IRMA VACCARI, sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.-
Secretaría, de JULIO de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro