Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34718

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-19

Carátula: PETRINGA Lelia c/SALOMON Miguel S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena oficio de embargo.-

//neral Roca, 19 de Setiembre de 2005.-

Al punto I, en atención a lo solicitado por la actora y no habiendo dado cumplimiento el accionado con el acuerdo homologado a fs. 204, téngase por decaído el mismo.-

Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir la suma de $ 7.702,40 en concepto de capital con más la suma de $ 3.000 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro