Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35796

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-19

Carátula: INDAVER Eduardo Juan Alberto c/ARRIAGADA Margarita del Carmen S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " INDAVER EDUARDO J.A. c/ ARRIAGADA MARGARITA DEL CARMEN s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.796-III-03).-

A fs.98/100 se presenta la Sra. Margarita del Carmen Arriagada por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de nulidad de notificación de la demanda, por haberse realizado en contravención a lo fijado por el art.339 del C.P.C., al no haberse practicado en su domicilio real a la fecha de la misma .-

Denuncia su domicilio real en calle 223 Bis Nº 2436 Barrio Universitario de General Roca, sin embargo se la notificó incorrectamente en calle Maipú 1916. En función de ello también deviene nula la notificación de la rebeldia.-

Opone excepción de prescripción, relata los hechos en que funda la nulidad de notificación, el perjuicio sufrido, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.104/5 se presenta la parte actora y contesta el traslado conferido respecto de la nulidad de notificación, solicitando su rechazo.-

Fundamenta su postura en que los hechos articulados por la nulidicente son incorrectos y falsos, señalando que la recepción de la carta documento obrante a fs.9 fue recepcionada firmando la demandada con la aclaración Arriagada Carmen.-

Sostiene que ésta ha tomado debido conocimiento del reclamo de la actora y que es independiente del domicilio que pueda figurar en el DNI. Asimismo alude que la carta documento que acompaña y que fuera remitida al domicilio que invoca en esta instancia, fue devuelta al remitente por el correo por haber vencido el plazo sin su retiro.-

Realizadas las diligencias de notificación de demanda y rebeldía en el domicilio que consta en el documento de fs.9, con las formalidades que impone el procedimiento, cabe el rechazo de la nulidad articulada por la accionada.-

Contesta la excepción de prescripción, y ofrece prueba documental.-

A fs.134 la nulidicente contesta traslado de la documental agregada por la actora, mantiene su posición e indica que los documentos que refiere no prueban el domicilio real.

A fs.138 se abre a prueba el incidente de nulidad de notificación, lo que es confirmado por Cámara de Apelacionesa fs.148, produciéndose a fs.156 informativa de la Junta Electoral Municipal, fs.170 testimonial de Celia Roxana Sanchez, fs.173 se certifica la prueba, a fs.178 se dictan autos para resolver.-

Lo que corresponde resolver en esta instancia es la nulidad de notificación interpuesta por la Sra. Margarita del Carmen Arriagada, pues las demás cuestiones deberán ser evaluadas, una vez que se encuentre firme la decisión de este tema.-

En tal sentido cabe destacar que de la prueba producida, el informe de fs.156 da cuenta que la Sra. Margarita del Carmen Arriagada Leiva se domicilia en calle 223 bis Nº 2436 de esta ciudad por datos del registro electoral municipal cerrado al 04 de marzo de 2003.- Este medio probatorio se encuentra corroborado y complementado por la testimonial de la Sra. Sanchez a fs.170, vecina de la demandada, quien declara que viven en el Barrio Universitario desde el año 1995 o 1996. Asimismo dicha circunstancia queda confirmada por las constancias del domicilio real que surge de la diligencia de intimación de pago y embargo obrante a fs.34/6 del expediente agregado por cuerda caratulado: "Morgado Derlis Delmiro c/ Gaite Anibal C. y Otro s/ Ejecutivo" (Expte 26695-IX-02), la que se cumplió en fecha aproximada a la realizada en autos.-

Es decir, que la nulidicente ha podido demostrar con prueba suficiente que su domicilio real al momento en que se notificó la demanda era el de calle 223 bis Nº 2436 de Barrio Universitario de General Roca, por ende la diligencia realizada en otro distinto evidentemente que obstruyó su derecho, puesto que la imposición legal al respecto, tiende a garantizar el conocimiento del requerimiento por vía judicial que le permita ejercer su derecho de defensa. Ello sustenta la declaración de la nulidad de notificación, debiendo practicarse la misma nuevamente retrotrayendo el trámite a esa instancia.-

DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. NOTIFICACION. NULIDAD..- Corresponde admitir el planteo de nulidad de la notificación cuando se ha probado que en la fecha en que la misma se llevó a cabo, la demandada no tenia alli su domicilio real.- Autos: DINERS CLUB ARGENTINA SA C/ LOBO RODRIGUEZ, GUILLERMO S/ SUM. - Mag.: JARAZO VEIRAS - VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - 13/06/1990.- LDTextos, nulidad de notificación, domicilio real, Sum. 13).-

La formalidad cumplida en la diligencia obrante a fs.26, no tiene entidad para desvirtuar la realidad que se demuestra en autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.89 del C.C. y 339, 345 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad de notificación articulada por la Sra. Margarita del Carmen Arriagada y en su consecuencia ordenar un nuevo traslado de la demanda al domicilio real de ésta en las condiciones impuestas a fs.22.-

Costas a la actora.- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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