Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0508/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-10

Carátula: SANTUCHO LUIS ALBERTO S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: LUIS ALBERTO SANTUCHO

Domicilio: LAS DALIAS 70 (REAL)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTUCHO LUIS ALBERTO S/ AMPARO ", Expte. Nº 0508/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 8 de 2.008.- Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado. Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro