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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0431/2008
Fecha: 2008-07-10
Carátula: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0431/2008
CARATULA: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, julio de 2008.-
Proveyendo a fs. 23:
Agréguese la constancia acompañada.-
Al escrito de fs. 25:
Por presentados a tenor del acta acompañada.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al Dr. Manuel Maza que no ha suscripto el escrito presentado.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada ANALÍA ADRIANA CASATTE y a la citada en garantía, SANCOR SEGUROS S.A., por el término de dieciocho (18) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese dos copias para traslado del Acta presentada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro