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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2004
Fecha: 2008-07-10
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - SIN AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0371/2004
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 271, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PRUEBA DEMANDADA (Spenza):
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Con respecto a la prueba documental en poder de terceros solicitada por la parte demandada, toda vez que se advierte que dicho medio probatorio no guarda relación con los hechos ventilados en la presente acción, a la misma no ha lugar
INFORMATIVA: 1) Al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a efectos que remita el expediente administrativo nro 502-S-558-JR-99 de su registro interno. 2) A la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia a efectos que remita el expediente administrativo o copia del mismo nº 229/95 de su registro. Ofíciese.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 08 de agosto de 2.008 a las 10:15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro