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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34934
Fecha: 2005-09-19
Carátula: CREDIL S.R.L. c/CAPSI Miriam Elizabeth S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela A. Saitta en la suma de $ 65.- (M.B. $883,70 -liquidaciones aprobadas a fs. 69 y 108 y la adición de las extracciones de fs. 41 y 59)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 32 este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro