Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34934

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-19

Carátula: CREDIL S.R.L. c/CAPSI Miriam Elizabeth S/ Ejecutivo

Descripción: regulación

General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-

Agréguese el saldo bancario acompañado.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela A. Saitta en la suma de $ 65.- (M.B. $883,70 -liquidaciones aprobadas a fs. 69 y 108 y la adición de las extracciones de fs. 41 y 59)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 32 este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro