Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28381III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-19

Carátula: BANCO PCIA. RN c/MAQUISUR S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate//vta despacho

General Roca, 19 de septiembre de 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAQUISUR S.A. haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ntegro pago del capital reclamado de $ 15.726,38.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Mario Roberto Viecens en la suma de $ 707- , los del Dr. Jorge Arturo Gomez, en la suma de $ 707 y los del Dr. Ricardo Jorge Padin en la suma de $ 566 (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro