Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14808-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-10

Carátula: GHIO MARCOS / POGGI ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14808-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GHIO MARCOS C/POGGI ALEJANDRO S/EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro. 14808-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el punto III del decisorio de fs.18/19 vta.. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.22 que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-

- - - Interpretando idónea la crítica que el quejoso endereza contra el punto de la sentencia interlocutoria que le causa gravamen, me anticiparé a proponer la recepción del remedio.-

- - - En tal sentido, el principio general que gobierna todo lo atinente a la materia de las costas, es el contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, es decir, el de la “objetiva derrota”, por lo cual el litigante vencido debe cargar -en principio- con la responsabilidad de responder por las costas y su liberación debe interpretarse restrictivamente.-

- - - Si a ello le agregamos que en materia de proceso ejecutivo, tal principio se encuentra enfatizado -arg. art. 558 CPCC.- creo que debe accederse a la crítica que despliega la quejosa e imponerse las costas de la incidencia a la ejecutante vencida. Así lo propongo.-

- - - Por lo expresado debe hacerse lugar al recurso de fs. 20 disponiendo que las costas sean colocadas en cabeza del accionante; con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 20 disponiendo que las costas sean colocadas en cabeza del accionante; con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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