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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14755-016-08
Fecha: 2008-07-10
Carátula: A.M.I. Nº 1 (ALONSO BLANCA) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14755-016-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE JULIO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO. 1 (ALONSO BLANCA) S/INSANIA”, expte. nro. 14755-016-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.53/54 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Blanca Alonso.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Cumplida la medida dispuesta por el Tribunal a fs.78, los autos se encuentran en estado de resolver.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces nro. 1, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Blanca Alonso (fs.7/9). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfán Noguera, psiquiatras del Departamento de Salud Mental del Hospital Zonal (fs.2); copia de la partida de nacimiento de la insana (fs.1); certificado de antecedentes de Inés Cristina Carrasco (fs.4); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.80) y del DNI de Inés Cristina Carrasco (fs 6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar; de las declaraciones testimoniales de fs. 13, 22 y del informe social de fs. 42/43.
- - - Que a fs.10 se designa curadora ad bona a la sra. Inés Cristina Carrasco, quien aceptó el cargo a fs.12 y a fs. 24, curadora provisoria o a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs.47. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Blanca Alonso le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.53/54 y le fue notificada a la incapaz a fs.69/69 vta. y a la dra. Ruiz Moreno a fs. 59 en su carácter de curadora provisoria. En su decisorio, a fs. 54, la magistrada ha ratificado la designación de la curadora ad bona, conforme criterio de esta Cámara.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.32/33 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia, tratándose de una psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una insana. Agrega el informe que ésta tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario tratamiento médico especializado permanente, al momento de la entrevista se encontraba con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de Bariloche y medicada con antipsicótico. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o quedarse sin cuidador.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.35), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - A fs. 61, se ha designado curadora definitiva de la insana a su sobrina, sra. Inés Cristina Carrasco, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.63.
- - - 4.- A fs.76/76 vta. contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.53/54 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) DEJAR constancia que el dr. Horacio Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro