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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38015
Fecha: 2008-07-10
Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)
Descripción: A CHEQUE.-proveido.-
//neral Roca, 10 de JULIO de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs.594, al punto 1, agréguese el depósito acompañado.-
Líbrese cheque a la orden de la perito Gabriela Casariego por la suma de $ 200 en concepto de anticipo para gastos.-
Reanúdese el plazo de presentación del dictamen pericial el que fuera suspendido a fs. 529 último párrafo y hágase saber a la perito Lic.Gabriela Casariego que se encuentra a su disposición el anticipo para gastos por ella requerido.-Notifíquese.-
Al punto 2, intímese al perito médico para que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado presente su dictamen pericial todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del CPC.-Notifíquese.-
Al punto 3, intímese a la Psicóloga Blanes para que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificada proceda a contestar el oficio diligenciamiento, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC el que deberá ser transcripto.-Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 598, punto I, agréguese.-
Al punto II, téngase presente el domicilio denunciado y líbrese nuevo oficio al Sr. Aquiles Salinas para que informe sobre lo requerido en el término de VEINTICINCO dias, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
Proveyendo el escrito de fs. 604, agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs. 607, agréguese el oficio adjuntado sin diligenciar.-
En atención a lo peticionado a fs. 591, a fin de que informe sobre lo requerido en el término de VEINTE DIAS bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC, líbrese cédula directa en los términos de la Ley 22171 a las Dra. ROXANA HASS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se libro cheque No CONSTE.-
El / 0 /08 la Lic.Casariego retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro