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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38215
Fecha: 2008-07-10
Carátula: VEGA Nestor Fabian S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion prov. simple
General Roca, 10 de julio de2008.-
Agréguese.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
General Roca, 10 de julio de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “VEGA NESTOR FABIAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"(EXPTE. N* 38.215-III-07)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta el Sr. Néstor Fabián Vega con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno..-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 25/6 y 30 de los autos "VEGA NESTOR FABIAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 37310-III), dan cuenta de la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia. Asimismo en estos autos se incorporan elementos de juicio que corroboran esa situación, tal el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.29, 35, 40 y 55 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble y fs, 15, 17, 24, 28 de entidades bancarias donde consta que el actor no tiene cuentas en dichas instituciones.-
A fs. 9 se presenta la Pcia de Río Negro, y a fs. 50 la Dirección General de Rentas manifiesta que presta conformidad a la prosecución de los presentes actuados por lo que conforme a ello y cumplida la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio, cabe receptar la pretensión.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de l Sr. Néstor Fabián Vega a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno..-
Regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila y Mónica Adriana Salandin en la suma de $ 200 y $ 200 respectivamente.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro