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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38653
Fecha: 2008-07-10
Carátula: OSSES RIQUELME Carlos s/suc. c/LEAL Graciela y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: * Contesta demanda//Not. x sec.
//neral Roca, 10 de JULIO de 2008.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Graciela Leal y Soraya Gayoso.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 05 de SETIEMBRE de 2008, a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicara una multa de $500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informatico del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro