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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37489
Fecha: 2008-07-10
Carátula: GARCIA CRESPO de Firelli Concepcion c/GARCIA CRESPO Francisco y otros S/ Ordinario
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del día 10 de julio de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Fernando Rios Ordoñez en el caracter de apoderado de la parte la actora, el Sr.Francisco Hugo Garcia Crespo y Osvaldo Carlos Garcia Crespo, quienes lo hacen por si y por represntación de los Sres. Horacio Jorge Garcia Crespo y Cristina Marina Garcia Crespo en merito al poder obrante a fs. 297/302 con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiola Saez, y el Dr. Carlos Martin Arias en el caracter de apoderado de Pablo Leonardo Cedola, Isabel Alicia y Maria Aurelia Perez y patrocinante de Ofelia Mabel Cedola, Irma Cipriana Oses, Estefania Perez, Carlos Alberto Romero, German Romero, Mariano y Emiliano Romero, todos mayores de edad.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, se arriba al siguiente acuerdo : Respecto del inmueble Finca Nº 109.203 de 625 ha. lote 19 de la Seccion IV, del Departamento El Cuy, inscripta al Tom.518, F.118, se reconoce la propiedad al Sr. Juan Leves, desde hace mas de 50 años.- Respecto de la 109.204, de 1250 Ha. lote 24 de la Sección IV, del Departamento El Cuy inscripta al T. 518, F. 119, se reconoce la propiedad a nombre del Sr. Valentin Lasso.- El inmueble 109.205, el Lote A, de la Sección IV del Departamento El Cuy inscripta al T. 518 F. 120, matricula finca 109205, nomenclatura catastral 12-3-300-310, con una superficie de 4.316 ha. 12 a. 69 cas. se adjudica a los herederos de la Sra. Aurelia Consuelo Garcia de Perez, en los porcentajes que les corresponda en cada una de las sucesiones.- El inmueble 109205 Lote B, de la Sección IV, del Departamento El Cuy inscripta al T. 518, F. 120, matricula Finca 109205, nomenclatura catastral 12-3-380-290, con una superficie de 4.317 ha. 60 as. y 74 cas. se adjudica en parte iguales a los Sres. Francisco Hugo Garcia Crespo, Osvaldo Carlos Garcia Crespo, Cristina Marina Garcia Crespo y Horacio Jorge Garcia Crespo.- El inmueble 109.205 Lote C de la Sección IV, ubicada en el Departamento El Cuy, inscripto al T. 518. F. 120, nomenclatura catastral 12-3-470-280, con una superficie de 4.313 ha. 99 as. 51 cas., se adjudica en partes iguales a los Sres. Concepcion Irene Garcia Crespo de Firelli y Alberto Alfredo Firelli.- El inmueble identificado como 109.205 Lote D, de la Sección IV, ubicada en el Departamento El Cuy, inscripto al T. 518. F. 120 nomenclatura catastral 12-3-590-290 con una superficie de 4.316 Ha. 9 as. 85 cas. se adjudica en parte iguales a los Sres. Francisco Hugo Garcia Crespo, Osvaldo Carlos Garcia Crespo, Cristina Marina Garcia Crespo y Horacio Jorge Garcia Crespo.- El Lote 2 de la manzana 5 Finca 109.205, Sección IV, ubicado en el Departamento El Cuy, inscripto al T. 518 F. 120, nomenclatura catastral 12-N-523-02 con una superficie de 3.100 mts. cuadrados, se adjudica a los Sres. Francisco Hugo Garcia Crespo, Osvaldo Carlos Garcia Crespo, Cristina Marina Garcia Crespo y Horacio Jorge Garcia Crespo, y el Lote 3 de la manzana 5 Finca 109.205,Seccion IV, del Departamento El Cuy, inscripto al T. 518. F. 120, nomenclatura catastral 12-N-523-03 con una superficie de 1.065 mts. cuadrados, se reconoce la propiedad a nombre del Sr. Desiderio Edwards.- Las partes y los letrados presentes pactan que las costas sean por su orden, asumiendo cada parte los honorarios de los letrados que los representaron y el monto base sea tomado la valuación fiscal que se acompañara.- Asimismo todas las partes se comprometen a realizar escrituras simultaneas de todos los bienes, comprometiendose asimismo a tener libre inhibición y gravamenes para disponer de los mismos.- Previo a homologar deberá acompañarse la ratificación de la gestion por parte de los patrocinados por el Dr. Carlos Martin Arias, quien se compromete a acompañar dicha conformidad en el plazo de cinco dias a partir del primer dia habil despues de la feria judicial.- Como así tambien acompañense las valuación fiscal a los fines de cumplir con la ley 869 y Direccion General de Rentas.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro