Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0385/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-08

Carátula: CASTRO GILBERTO TOMAS S/ SUCESION

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0385/2008

CARATULA: CASTRO GILBERTO TOMAS S/ SUCESION

Viedma, julio de 2008.-

Por interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 42.-

Toda vez que lo dispuesto en la providencia cuestionada obedece a haber tenido especialmente en cuenta la economía procesal y la celeridad en el proceso, atento el estado procesal de la sucesión iniciada primeramente respecto al sr. Castro donde falta certificar y en su caso dictar declaratoria, y en atención que procediendo a la apertura del sucesorio de la sra. Silva se deberían realizar nuevamente todos los trámites ya realizados (informes, publicación de edictos, certificación, declaratoria de herederos), por lo que se advierte un dispendio jurisdiccional innecesario, por todo ello, corresponde no hacer lugar a la revocatoria interpuesta manteniéndose en todos sus términos lo dispuesto en la providencia de fs. 42.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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