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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0376/2007
Fecha: 2008-07-08
Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: SE PRESENTA POR DEMANDADA - no acredite personeria
EXPTE. Nº 0376/2007
CARATULA: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Viedma, julio de 2.008.-
Por presentado y constituido el domicilio.-
Atento que de la copia del poder acompañado no surge la delegación de facultades al presentante, previo a todo, acredítese la personería invocada.-
Sin perjuicio de ello, toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Cúmplase con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento el estado de autos, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar a autos la cédula de notificación de la demanda cuya constancia de retiro obra a fs. 33.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto 6 fotocopias conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, julio de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro