Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0376/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-08

Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO

Descripción: SE PRESENTA POR DEMANDADA - no acredite personeria

EXPTE. Nº 0376/2007

CARATULA: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO

Viedma, julio de 2.008.-

Por presentado y constituido el domicilio.-

Atento que de la copia del poder acompañado no surge la delegación de facultades al presentante, previo a todo, acredítese la personería invocada.-

Sin perjuicio de ello, toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Cúmplase con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Atento el estado de autos, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar a autos la cédula de notificación de la demanda cuya constancia de retiro obra a fs. 33.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto 6 fotocopias conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, julio de 2008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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