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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2005
Fecha: 2008-07-08
Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, julio de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0645/2005);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (arts. 499 y 500 inc. 3º del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar a SILVIA JOSEFINA CABRERA la suma de $ 2.818 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 5.075 en concepto de honorarios regulados por su labor en primera instancia ($ 3.653) y segunda instancia ($ 1.179) y el 5% correspondiente a aportes a la Caja Forense ($ 243); e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de las sentencias respectivas y hasta el 31-05-08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.600 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 303, M.B.: $ 7.893 coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr..-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro