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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37372
Fecha: 2008-07-08
Carátula: RUIZ Cesar y otra c/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de julio de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " RUIZ CESAR y OTRA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. nº 37.372-III-06).-
RESULTA: Que a fs.72/5 se presentan los Sres. César Alejandro Ruiz y Gladys Ethel Gimenez por derecho propio con patrocinio letrado, y promueven demanda por daños y perjuicios contra BBVA Banco Francés S.A.. Relatan que estaban vinculados comercialmente a la institución bancaria Banco Crédito Argentino, entidad que fue adquirida por la demandada y a raíz de una situación de crísis y factores económicos, se produjo un desfazaje que termina en un descubierto en una cuenta corriente que les fue imposible cancelar.-
A consecuencia de ello el banco inició la demanda ejecutiva por un saldo de $ 6.997,67.- que tramitó ante la secretaria No 2 del Juzgado Civil 1 y luego pasó al Juzgado Civil No 9. En setiembre de 2002 con un pago extrajudicial y el embargo de sueldo que se efectuara a Ruiz, se cancela el total de la deuda, quedando un saldo a su favor que fue extraido con posterioridad en el expediente. Sin embargo, pese haberse cancelado la deuda, la institución bancaria los mantuvo como deudores irrecuperables, información que surgía de la firma Veraz por lo que se intimó a la entidad bancaria para que de de baja la información errónea. Al no dar respuesta se promovió acción de habeas data ante el Juzgado Civil No 1, la que obtuvo sentencia favorable el 21 de setiembre de 2004.-
Al no tener casa propia y contar Ruiz con ingresos de una relación laboral, se intentó obtener un préstamo para adquirir un terreno, ante Banco de La Pampa y Patagonia Sudameris S.A. por $ 10.000. Ambas solicitudes arrojaron resultado negativo en las entidades crediticias, por idéntico motivo, figurar en el Veraz en situación 5 (irrecuperable). La misma información surgió de Clearing de crédito Condene; información brindada por el Banco Francés. En estas actuaciones reclaman los daños y perjuicios que les ha ocasionado esta situación irregular.- Estos se determinan en la suma en $ 10.000.- en concepto de lucro cesante, $ 3.500.- por daño moral para el Sr. Ruiz y $ 3.500.- por daño moral por la Sra. Gimenez, lo que totaliza la suma de $ 17.000.-, fundan en derecho y ofrece prueba.-
A fs.79/81 se presenta el BBVA Banco Francés S.A. por medio de apoderado contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y solicitando el rechazo de la demanda. En su versión refiere que resulta sorprendente la postura asumida por los actores puesto que la entidad fue por demás tolerante con la conducta morosa que mantuvieron, por ello aparece jocosa la pretensión de $10.000.-por lucro cesante. Explica que en fecha 02 de junio de 1997, el Banco Francés S.A. procede al cierre de la cuenta corriente Nº 273-723-0 de titularidad de los Sres. Ruiz y Gimenez, arrojando un saldo deudor de $ 6.997,67, dada la conducta morosa de los mismos se inicia acción judicial, expediente ejecutivo Nº 808-II-00. Como consecuencia del trámite de estilo seguido se logra percibir las acreencias como consecuencia de los embargos trabados en los haberes del ejecutado Ruiz, mientras tanto continuaron en mora respecto de las tarjetas de crédito, Visa ($2.982) y Argencard ($1.865), las que pese a las gestiones realizadas no fueron regularizadas hasta la fecha. Pese a ello se agravian por la inclusión en Veraz S.A. como deudores de alto riesgo.-
Indica la mecánica por la que las instituciones financieras están obligadas a informar respecto de la cartera de préstamos y dentro de ésta la cartera de morosos al Banco Central de la República Argentina. Esto ha dado lugar al surgimiento de empresas que nutren su banco de datos, de la fuente que constituye el B.C.R.A.. Que la entidad bancaria no le brinda información a estas empresas, entre ellas el Veraz S.A.. Agrega que pese a percibir sus acreencias del saldo deudor de la cuenta corriente en el proceso ejecutivo, los ahora actores continuaron con su conducta morosa sin cancelar la deuda existente por consumo en Tarjetas Argencard y Visa.- Por ello indica que probará en la etapa procesal oportuna la malicia y temeridad exteriorizada por los actores. Propone absolvente y ofrecen prueba.-
A fs.85 los actores se oponen a la producción de prueba documental, medio de prueba que no puede ser suplido por otro, a fs.86 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.90, abriéndose la causa a prueba, a fs.94/5 se resuelve se rechaza la oposición y se provee la prueba ofrecida, produciéndose a fs.129/32 informativa de Jorge Casalini, fs.133/6 informativa de Julio Mezi, fs.151 informativa del Banco de la Nación Argentina, fs.152 informativa de Banco Rio, fs.153 Veraz Risc, 154/5 informativa de Banco de La Pampa, fs.165 informativa de Faro Coop. Ltda., fs.166 informativa de Turbine Power Co. S.A., fs.167 informativa de Banco Patagonia, fs.168 informativa de HSBC, fs.173/5 informativa de Codene, fs.177 testimonial de Viviana Elizabeth Alaniz, fs.189/248 informativa de Turbine Power Co. S.A., fs.249/53 informativa de Equifax, fs.254 informativa de Banco Patagonia S.A., fs. 255/6 informativa de Informar Argentina S.A., fs.257 informativa de Credil SA., fs. 260/71 informativa del Banco Central de la República Argentina, fs.274 y 278 informativa del Banco Hipotecario S.A., fs.289 testimonial de Nilda Irma Entraigas, fs.290/1 testimonial de Lorena Natalia Banco, fs.292 informativa de Banco de La Pampa, fs.296/301 informativa de Banco Rio, fs.307 informativa del Banco Patagonia S.A., fs.317 informativa de Mastercard, fs.318 informativa de Visa, fs.319/20 informativa de Banco de La Pampa, fs.321 informativa de Banco Patagonia S.A., fs.329 se certifica la prueba, fs. 333 informativa de Codene, fs.335 se agrega instrumental expte. Nº 770/03, fs.336/50 informativa de Banco Francés S.A., fs.354 se agrega instrumental expte. Nº 27.207-IX-02, fs.365/87 se agrega resúmenes de tarjeta Mastercard, fs.392 se resuelve la negligencia y se clausura el período probatorio, fs.401/4 se agrega alegato de la actora, fs.406 se agrega alegato de la demandada, fs.408 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La controversia entre las partes se produce durante la vinculación que han mantenido, por actuar los actores como clientes de la entidad bancaria demandada. Con motivo de una deuda que arrojara una cuenta corriente, la entidad mencionada promueve un juicio ejecutivo y en el desarrollo del trámite logra la percepción de su crédito. Tal como lo refieren los actores, en esas actuaciones existió un remanente, que lo extraen con fecha 20 de noviembre de 2002. Ello se constata de fs.93 de los autos caratulados: "Banco Francés S.A. c/ Ruiz César Alejandro y otra s/ Ejecutivo (Expte 27207-IX-02).-
Sin perjuicio que se produce ese desenlace en la acción judicial, los ejecutados Ruiz-Gimenez aparecen registrados como deudores en la organización Veraz S.A., con calificación 5, irrecuperable. En razón de ello, remiten cartas documentos tanto a la institución bancaria informante, como a esta organización que da publicidad a ese tipo de datos, por estimar errónea la información. Sin lograr el objetivo propuesto, promueven acción de Habeas Data en el Juzgado Civil No 1, instrumentada como "Ruiz César Alejandro y otra c/ BBVA Banco Francés s/ Acción de Habeas Data" (Expte No 770-I-03). En dicho proceso se obtiene sentencia favorable con fecha 21 de setiembre de 2004, por la que se ordena a la entidad demandada a la supresión de los datos erróneos en relación al expediente ejecutivo mencionado con anterioridad; esta decisión fue notificada a la demandada a fs.31, con fecha 29 de setiembre de 2004.-
Con motivo de estos antecedentes, se promueven estas actuaciones por las que Ruiz-Gimenez pretenden una suma por los daños y perjuicios ocasionados por la registración de información errónea. El objeto que se persigue en autos estaría basado en que a raíz de esa información, no pueden lograr un préstamo para adquirir un terreno para construir su vivienda. Especificamente sostienen que tanto el Banco La Pampa, como el Patagonia S.A le deniegan el préstamo solicitado de $10.000.- por esa causa. Con fundamento en esa circunstancia reclaman por lucro cesante esa suma y además $3.500 en favor de cada uno por daño moral, lo que conforma el monto total de $17.000.-
Ante esta actitud, el BBVA Banco Francés S. A., opone resistencia por cuanto la conducta morosa de los actores lo obligaron a promover el juicio ejecutivo, logrando la percepción del crédito por embargos del sueldo de Ruiz, que tuvo que realizar. Además por cuanto pese a haber obtenido de ese modo el pago de la deuda surgida de una cuenta corriente, aún permanecen como deudores morosos por importes de tarjetas de crédito Argencard y Visa. Asimismo, hace hincapié en que los actores son habituales consumidores de préstamos tomados del sistema financiero, cuya sumatoria quintuplica el monto que especifican en la demanda. Entiende que no puede darse el dehonor de quienes no honran sus compromisos; en cuanto a la Sra Gimenez especifica que cuenta con más de siete cheques rechazados por falta de fondos suficientes.-
Ha quedado resumida la realidad de este conflicto y resta evaluar los presupuestos que ambas partes introducen en la litis. Lo cierto es que la prueba es basta para demostrar la habitualidad de los actores como consumidores de préstamos logrados a través de distintas entidades financieras, ello surge de las informativas obrantes a fs.152,154,167,168,257,274,296/301. Por otra parte, es real que la Sra. Gimenez figura con ocho cheques rechazados por falta de fondos, tal como se comprueba con la informativa obrante a fs.263/4. También cabe destacar que a través de la informativa glosada a fs.274 y 278 emanada del Banco Hipotecario con fecha 27/09/06, se demuestra que César Alejandro Ruiz figura como titular de un préstamo hipotecario de $ 27.000.- con destino a adquisición de vivienda. Este, constituiría el objetivo frustrado en su oportunidad, según la versión de los mismos, por la actitud que asumió la entidad bancaria demandada.-
Sin embargo, no puede dejar de ponderarse que a través del trámite de Habeas Data se había impuesto a la demandada suprimir la información errónea con fecha 21/09/04 y que notificada el 29/09/04, recién da cumplimiento con la orden judicial con fecha 15/06/05, conforme información suministrada por Equifax a fs.249; no existiendo otro medio idóneo que determine ese dato. En el interín se producen los rechazos de las solicitudes en los bancos La Pampa y Patagonia S.A., tal como se desprende de las informativas obrantes a fs.319/20 para el otorgamiento de tarjetas de crédito (28/03/05) y fs.22 y 321 con desistimiento del banco de asistencia crediticia (18/03/05), respectivamente.-
El daño moral por esta causa queda demostrado, puesto que es innegable las mortificaciones que produce el peregrinar por los estrados judiciales, para obtener la registración de la información que correspondía respecto de los actores. Máxime, que las solicitudes crediticias que se destacaron, fueron rechazadas por figurar éstos con la condición (5) de irrecuperable, cuando ya no existía la causa que lo produjo. Esto está demostrado, aún cuando es de consignar que los actores se exponen permanentemente a riesgos similares, puesto que se ha comprobado que son habituales recurrentes a la asistencia de entidades financieras, y tienden a resolver sus compromisos con nuevas obligaciones de ese tipo. Esa circunstancia puede comprobarse de las constancias emanadas de los bancos Río fs.152, La Pampa fs.154, en ese cuadro de situaciones en que se desenvuelven, permanecen en constante riesgo.-
Pierden eficacia probatoria las testimoniales de Viviana Alaniz fs.177, Nilda Entraigas fs.289 y Lorena Banco fs.290/1, puesto que las mismas admiten que tuvieron conocimiento que la Sra Gimenez se encontraba angustiada por problemas económicos y que tomaron conocimiento por la misma, que no lograron obtener un préstamo por figurar en el Veraz; versiones sin suficiente precisión. Conforme con el análisis de los antecedentes destacados se hace lugar al daño moral, receptando $3.500 en favor de César Alejandro Ruiz y $3.500 en favor de Gladys Ethel Gimenez con los intereses a la tasa mix BNA desde la fecha del daño, 18 de marzo 2005 -fs.21-, al efectivo pago. No corresponde sin embargo, el resarcimiento por lucro cesante, puesto que el hecho que se les haya denegado una asistencia crediticia o el otorgamiento de tarjetas de crédito no constituye una ganancia dejada de percibir. Estos actos además, si bien proporcionan un beneficio, de invertirse en lo que invocan, implican nuevas obligaciones a cumplir. Al respecto la doctrina ha expresado: "Lucro cesante.- Resulta de los arts. 519 y 1069 que el lucro cesante es la ganancia o utilidad de que se vió privado el acreedor a raíz del acto ilícito o el incumplimiento de la obligación. Esto es, el lucro cesante implica una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial que el acreedor habría podido razonablemente obtener de no haberse producido el incumplimiento. El lucro cesante no se presume, por lo que es obvio que corre a cargo de quien lo reclama la prueba de su existencia..." (conf. Belluscio-Zannoni "Código Civil" comentado , Edit.Astrea, T. 2, pág.720). Es que aún concedidos los beneficios que refieren los reclamantes, los mismos conllevan el cumplimiento de obligaciones por parte del beneficiario, siendo indefinida la suerte de la negociación prevista. Así los autores citados dan como ejemplo "el lucro cesante no puede alcanzar hipotéticas ganancias derivadas de posibles negociaciones.", (ob.cit. igual pág.).-
Los demás medios probatorios no son útiles para definir la cuestión, tal la relación laboral de Ruiz y entidad de sus ingresos, informativa de fs.189/248 de Turbin Power Co. S.A.; la emitida por el Banco Central 260/71 fue idónea para demostrar la conducta de la coactora Gimenez, y para advertir de la mecánica que emplea para que las entidades financieras proporcionen la información necesaria sobre deudores del sistema. En cuanto a la posición esgrimida por la entidad demandada, respecto a la situación de los actores, que permanecerían como deudores morosos por la utilización de tarjetas de crédito Visa S.A. y Mastercard S.A, se entiende que no resulta suficiente la incorporación de resúmenes tal como consta a fs.337/51 y 365/87, puesto que debió demostrar fehacientemente los saldos deudores a que hizo referencia en su defensa. Sin perjuicio de consignar, que dichos medios probatorios no tienen entidad suficiente para modificar el resultado del análisis realizado.-
Queda por último señalar, que no habrá distribución de costas por el resultado del pleito. Este se logra a través de la apreciación judicial de los medios probatorios incorporados por ambas partes y por cuanto de hacerlo, se dejaría a los actores sin la indemnización a que tienen derecho, por los fundamentos dados en la sentencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.505, 512, 1109, 1078 y concs. del C.C., 377 y 386 del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por CESAR ALEJANDRO RUIZ y GLADYS ETHEL GIMENEZ contra el BBVA BANCO FRANCES S.A y condenando en consecuencia a éste último a abonar a los primeros en el término de DIEZ días $ 3.500 en favor de Ruiz y 3.500 en favor de Gimenez, con los intereses determinados en los considerandos y costas.-
Regulo los honorarios de los Dres.Adolfo A. Martinez en $ 375.-, Susana Fiselzon en $ 375.-, Elizabeth Quesada en $ 375.-, Horacio García Miralles en $ 700 y Exequiel García Marro en $ 300.-, (M.B. $7.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro