Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38609

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-08

Carátula: NEIROT Carlos Alberto S/ Sucesión Testamentaria (Ex 1672-XI-03)

Descripción: providencia

General Roca, 08 de julio de 2008.-

Atento que estos autos fueron impulsados para dar validez al testamento de fs.5/7, no corresponde dictar declaratoria de herederos en favor de la ex cónyuge, en atención a la copia de la sentencia agregada a fs.65.-

Certifique la actuaria la copia de fs.65.-

De las constancias obrantes en la causa en la que tramitó el divorcio de las partes, no se habían liquidado los bienes de la sociedad conyugal, por lo tanto los mismos componen el acervo hereditario de estos autos. En razón de ello, se admite el convenio de partición y adjudicación de bienes de fs.69/70, celebrado entre el heredero testamentario y la presentante, aprobándose en este acto.-

Consistiendo la actuación llevada a cabo en autos por el Dr. Rodrigo Iglesias Llanos, en actuación similar a parte de la tercer etapa de la sucesión, previo a la regulación y ordenar la inscripción del inmueble identificado en su escrito, deberán acompañarse, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, y libres deudas debidamente actualizadas de los bienes objeto de la adjudicación y partición.-

Asimismo comprendiendo la partición como unidades 05- K-334-05 y 2 y habiendo mencionado una (05), aclare su petición a ese respecto.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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