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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33035III
Fecha: 2008-07-08
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/PICCININI Mario H. S/ Ejecutivo
Descripción: Regula-a RENTAS
//neral Roca, 08 de JULIO de 2008.=
Regulo por acrecidos los honorarios deL Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $ 840.- los del Dr. Fabrizio Bertolino en $ 840.- (M.B. $ 31.690.-Fs. 168- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Téngase presente la conformidad de Caja Forense en el otro si digo y previo al levantamiento de las medidas cautelares, vista a RENTAS.
Al punto III, téngase presente.
Atento la proximidad de la feria judicial, al préstamo peticionado, no ha lugar.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro