Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33035III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-08

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/PICCININI Mario H. S/ Ejecutivo

Descripción: Regula-a RENTAS

//neral Roca, 08 de JULIO de 2008.=

Regulo por acrecidos los honorarios deL Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $ 840.- los del Dr. Fabrizio Bertolino en $ 840.- (M.B. $ 31.690.-Fs. 168- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Téngase presente la conformidad de Caja Forense en el otro si digo y previo al levantamiento de las medidas cautelares, vista a RENTAS.

Al punto III, téngase presente.

Atento la proximidad de la feria judicial, al préstamo peticionado, no ha lugar.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro