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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2004
Fecha: 2008-07-07
Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0622/2004
CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Viedma, julio de 2008.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 234, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 3.216 en concepto de honorarios regulados en 1era. y 2da. instancia y la suma de $ 160 en concepto de aportes a la Caja Forense a cargo de la condenada en costas, sumas adecuadas en la aplicación de los intereses y calculadas al 31-05-08.-
Se hace saber que el concepto de confección de poder no ha sido incluído por no corresponder.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro