Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-07

Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION

EXPTE. No 0622/2004

CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Viedma, julio de 2008.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 234, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 3.216 en concepto de honorarios regulados en 1era. y 2da. instancia y la suma de $ 160 en concepto de aportes a la Caja Forense a cargo de la condenada en costas, sumas adecuadas en la aplicación de los intereses y calculadas al 31-05-08.-

Se hace saber que el concepto de confección de poder no ha sido incluído por no corresponder.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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