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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1146/2002
Fecha: 2008-07-07
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ NERVI ELEONORA NILDA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-AMPLIA EMBARGO-ORDENA OFICIO AL BANCO
EXPTE. No 1146/2002
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ NERVI ELEONORA NILDA S/ EJECUTIVO
Viedma, julio de 2008.-
1.- Agréguese el saldo bancario acompañado.-
2.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 65 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.027,86 en concepto de intereses de capital ($ 724,10) y honorarios, aporte e I.V.A. ($ 303,76), calculado al 11/06/08, restado que fuera la suma de $ 23,83, monto que surge de actualizar el retiro de $ 15 efectuado por la parte el día 15-06-06 y no ha sido tenido en cuenta en la liquidación practicada.-
3.- Conforme lo solicitado, amplíase el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del demandado ELEONORA NILDA NERVI en las proporciones de ley, como empleada de Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 911,86 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 332 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
4.- Asimismo y atento el estado de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 303,76 en concepto de honorarios de la Dra. Scoccia y la de $ 724,10 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro