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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12422-190-04
Fecha: 2008-07-07
Carátula: THOMAS ROBERTO Y OTRA / LICHTER VERONICA Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12422-190-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"THOMAS Roberto y Otra c/ LICHTER
Veronica y Otros (Cobro Pesos) s/EJECUCION DE SENTENCIA",
expte. nro. 12422-190-2004 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 641 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
decidir los recursos de apelación que la actora hubo
articulado contra la providencia de fs. 623 y contra el
decisorio de fs. 596/7 en cuanto a la forma de imposición
de las costas.- Concedidos correctamente los remedios, se
presentaron las memorias de fs. 628/630 vta. y de fs. 635
y vta. que, traslados mediante, no recibieran respuesta.-
Recurso de fs. 624.- Rescatando los
principios procesales que el recurrente menciona, tales
como, “economía procesal”; ”actuación del Juez como
director del proceso” y, en fin, aquellas pautas que
hacen que el proceso discurra de manera eficiente hacia
su conclusión, creo que puede accederse a la petición del
quejoso y disponerse la liberación de los fondos y su
entrega a los actores o a sus apoderados, previo pago de
los créditos que se adeudan, como asimismo se regulen los
honorarios de los letrados de la ejecutante y de aquellos
letrados que intervinieron en la incidencia de fs. 596. A
todo evento y, precisamente, en uso de aquellas
facultades, el “a quo” podrá ordenar indisponer la suma
que entienda adecuada y hacer entrega de la restante a
quienes le corresponden, sin dilatar trámites que
necesariamente implican un perjuicio para los
beneficiarios.-
Recurso de fs.598.- Compartiendo la crítica
que realiza la recurrente propondré que las costas por la
decisión tomada a fs. 596/597 se impongan por su orden.-
En tal sentido, entiendo que la accionante
contaba con razonables argumentos como para introducir la
cuestión de la prescripción, la que se decidió ponderando
una cuestión de hecho sometida a la interpretación del
órgano juzgador.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo: a) Hacer lugar, con el alcance
señalado al recurso de fs. 624; b) Hacer lugar al recurso
de fs. 598 imponiendo las costas del decisorio de fs.
596/7 por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
a) Hacer lugar, con el alcance señalado al
recurso de fs. 624.-
b) Hacer lugar al recurso de fs. 598
imponiendo las costas del decisorio de fs. 596/7 por su
orden.-
c) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro