Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12422-190-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-07

Carátula: THOMAS ROBERTO Y OTRA / LICHTER VERONICA Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12422-190-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"THOMAS Roberto y Otra c/ LICHTER

Veronica y Otros (Cobro Pesos) s/EJECUCION DE SENTENCIA",

expte. nro. 12422-190-2004 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 641 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

decidir los recursos de apelación que la actora hubo

articulado contra la providencia de fs. 623 y contra el

decisorio de fs. 596/7 en cuanto a la forma de imposición

de las costas.- Concedidos correctamente los remedios, se

presentaron las memorias de fs. 628/630 vta. y de fs. 635

y vta. que, traslados mediante, no recibieran respuesta.-

Recurso de fs. 624.- Rescatando los

principios procesales que el recurrente menciona, tales

como, “economía procesal”; ”actuación del Juez como

director del proceso” y, en fin, aquellas pautas que

hacen que el proceso discurra de manera eficiente hacia

su conclusión, creo que puede accederse a la petición del

quejoso y disponerse la liberación de los fondos y su

entrega a los actores o a sus apoderados, previo pago de

los créditos que se adeudan, como asimismo se regulen los

honorarios de los letrados de la ejecutante y de aquellos

letrados que intervinieron en la incidencia de fs. 596. A

todo evento y, precisamente, en uso de aquellas

facultades, el “a quo” podrá ordenar indisponer la suma

que entienda adecuada y hacer entrega de la restante a

quienes le corresponden, sin dilatar trámites que

necesariamente implican un perjuicio para los

beneficiarios.-

Recurso de fs.598.- Compartiendo la crítica

que realiza la recurrente propondré que las costas por la

decisión tomada a fs. 596/597 se impongan por su orden.-

En tal sentido, entiendo que la accionante

contaba con razonables argumentos como para introducir la

cuestión de la prescripción, la que se decidió ponderando

una cuestión de hecho sometida a la interpretación del

órgano juzgador.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo: a) Hacer lugar, con el alcance

señalado al recurso de fs. 624; b) Hacer lugar al recurso

de fs. 598 imponiendo las costas del decisorio de fs.

596/7 por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

a) Hacer lugar, con el alcance señalado al

recurso de fs. 624.-

b) Hacer lugar al recurso de fs. 598

imponiendo las costas del decisorio de fs. 596/7 por su

orden.-

c) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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