Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14806-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-07

Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / SIGNORE VICTORIO ARCANGEL Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14806-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ SIGNORE

Victorio Arcangel y Otra s/ EJECUCION FISCAL", expte.

nro. 14806-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 127 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de reposición con apelación en subsidio que la

ejecutante dedujera contra la providencia de fs.121,

mediante la cual se disponía el acompañamiento de la

documentación que allí se detalla. Denegada la primera

mediante resolución de fs. 125 y vta., concedióse la

segunda en relación y efecto suspensivo.-

Interpretando como acertada la decisión del

“a quo”, me adelantaré a proponer la confirmación de la

providencia en crisis.-

Soslayando la cuestión de la apelabilidad de

la decisión objeto de cuestionamiento, la que por su

contenido y por el tipo de proceso en el cual se toma,

parecería irrecurrible (arg. art.557 CPCC.), no puede

dejar de advertirse que su dictado obedece a clarificar

determinadas situaciones que resultan a todas luces

conveniente tener debidamente dilucidadas para que la

ejecución forzada del bien se encuentre revestida de

todas las garantías y seguridades que es posible

brindarle, favoreciendo de tal manera, no sólo los

intereses de los eventuales oferentes sino los de la

propia ejecutante.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo el rechazo del recurso y la

confirmación de la providencia impugnada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto,

confirmando la providencia impugnada.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro