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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14806-032-08
Fecha: 2008-07-07
Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / SIGNORE VICTORIO ARCANGEL Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14806-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ SIGNORE
Victorio Arcangel y Otra s/ EJECUCION FISCAL", expte.
nro. 14806-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 127 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de reposición con apelación en subsidio que la
ejecutante dedujera contra la providencia de fs.121,
mediante la cual se disponía el acompañamiento de la
documentación que allí se detalla. Denegada la primera
mediante resolución de fs. 125 y vta., concedióse la
segunda en relación y efecto suspensivo.-
Interpretando como acertada la decisión del
“a quo”, me adelantaré a proponer la confirmación de la
providencia en crisis.-
Soslayando la cuestión de la apelabilidad de
la decisión objeto de cuestionamiento, la que por su
contenido y por el tipo de proceso en el cual se toma,
parecería irrecurrible (arg. art.557 CPCC.), no puede
dejar de advertirse que su dictado obedece a clarificar
determinadas situaciones que resultan a todas luces
conveniente tener debidamente dilucidadas para que la
ejecución forzada del bien se encuentre revestida de
todas las garantías y seguridades que es posible
brindarle, favoreciendo de tal manera, no sólo los
intereses de los eventuales oferentes sino los de la
propia ejecutante.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo el rechazo del recurso y la
confirmación de la providencia impugnada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso interpuesto,
confirmando la providencia impugnada.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro