Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14714-006-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-07

Carátula: GALLARDO NATANAEL Y OTRA / ALONSO VDA.DE MANGE MARIA S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14714-006-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Julio de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLARDO NATANAEL Y OTRA c/ ALONSO Vda. de MANGE MARIA s/ESCRITURACION", expte. nro. 14714-006-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 340 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs.337 formulara el Dr. Enrique J. Mansilla.-

Si bien, tal como lo afirma el referido letrado, el tribunal regularmente procede a determinar los honorarios o, al menos,a indicar los porcentuales que se deberán tener en cuenta cuando se determinen los correspondiente a la instancia de origen, en el caso que nos ocupa, no se pudo recurrir a tal alternativa por cuanto lo que fue motivo de agravio y decisión resultó ser la cuestión de las costas.- Consecuentemente, hasta tanto no se determinen las mismas, no podrán regularse los honorarios correspondientes a esta instancia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el pedido formulado a fs. 337.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 337.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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