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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14714-006-08
Fecha: 2008-07-07
Carátula: GALLARDO NATANAEL Y OTRA / ALONSO VDA.DE MANGE MARIA S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14714-006-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Julio de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLARDO NATANAEL Y OTRA c/ ALONSO Vda. de MANGE MARIA s/ESCRITURACION", expte. nro. 14714-006-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 340 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs.337 formulara el Dr. Enrique J. Mansilla.-
Si bien, tal como lo afirma el referido letrado, el tribunal regularmente procede a determinar los honorarios o, al menos,a indicar los porcentuales que se deberán tener en cuenta cuando se determinen los correspondiente a la instancia de origen, en el caso que nos ocupa, no se pudo recurrir a tal alternativa por cuanto lo que fue motivo de agravio y decisión resultó ser la cuestión de las costas.- Consecuentemente, hasta tanto no se determinen las mismas, no podrán regularse los honorarios correspondientes a esta instancia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el pedido formulado a fs. 337.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 337.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro