Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14206-158-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-07

Carátula: CARNIEL LEANDRO ATILIO / S/ SUCESION S/NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14206-158-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARNIEL Leandro Atilio s/ SUCESION s/

ORDINARIO", expte. nro. 14206-158-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 1972 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Cumplidas que fueran las medidas para mejor

proveer dispuestas a fs.1953 los autos vuelven al acuerdo

a los efectos de tratar las apelaciones que contra la

regulación de honorarios de fs. 1845/1847 fueran

articuladas.-

Si como resultado de aquéllas, la actora nos

hace saber -fs. 1956- que contra la sentencia del

Superior Tribunal que rechazara el Recurso Extraordinario

oportunamente deducido, se interpuso Recurso de Queja,

es evidente que tal realidad aconseja no avanzar con

cuestiones tangenciales que podrían resultar afectadas

por la evolución de la causa principal.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo diferir el tratamiento de los recursos

hasta la oportunidad de conocer el resultado del recurso

referido.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adherimos al mismo.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Diferir el tratamiento de los recursos

hasta la oportunidad de conocer el resultado del recurso

referido.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro