include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14206-158-07
Fecha: 2008-07-07
Carátula: CARNIEL LEANDRO ATILIO / S/ SUCESION S/NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14206-158-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Julio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARNIEL Leandro Atilio s/ SUCESION s/
ORDINARIO", expte. nro. 14206-158-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 1972 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Cumplidas que fueran las medidas para mejor
proveer dispuestas a fs.1953 los autos vuelven al acuerdo
a los efectos de tratar las apelaciones que contra la
regulación de honorarios de fs. 1845/1847 fueran
articuladas.-
Si como resultado de aquéllas, la actora nos
hace saber -fs. 1956- que contra la sentencia del
Superior Tribunal que rechazara el Recurso Extraordinario
oportunamente deducido, se interpuso Recurso de Queja,
es evidente que tal realidad aconseja no avanzar con
cuestiones tangenciales que podrían resultar afectadas
por la evolución de la causa principal.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo diferir el tratamiento de los recursos
hasta la oportunidad de conocer el resultado del recurso
referido.-
A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adherimos al mismo.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Diferir el tratamiento de los recursos
hasta la oportunidad de conocer el resultado del recurso
referido.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro