Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20446/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-16

Carátula: SANDOVAL JAVIER S/ PRESENTACION HABEAS CORPUS S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20446/05.-

SENTENCIA: N* 85.-

ACTOR: SANDOVAL, Javier.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Presentación Habeas Corpus s/Casación.-

VOCES: Todo reclamo se debe realizar ante el Tribunal de Ejecución de sentencia.- No se advierten causales que habilitan la procedencia de este instituto; existen otras vías.-

FECHA: 16-09-05.-

///MA, 16 de setiembre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANDOVAL, Javier s/Presentación Habeas Corpus s/Casación" (Expte. N* 20446/05-STJ-), elevados por Juzgado de Instrucción N* 4 de la Ia. Circunscripción Judicial para resolver los recursos de casación interpuestos y concedidos por el citado organismo, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2, 20, 49, 140 se presenta el interno Javier Sandoval e interpone pedidos de hábeas corpus, por considerar que no se le da el tratamiento adecuado a sus problemas de salud y por entregársele con demora el dinero enviado por su familia; los que fueron rechazados por el Juzgado de Instrucción N* 4 de la ciudad de Viedma y contra los cuales interpone recursos de casación conforme a la Ley N* 3368 y arts. 426 y ss. del CPP..- -

-----Que a fs. 14/17; 43/46; 134/137 y 168/171, obran recursos de casación presentados por la Defensora General, Dra. Marta Ghianni, todos en idénticos términos -contra las resoluciones del Juzgado de Instrucción N* 4, N* 74/05 de fecha 18 de agosto (fs. 4/5); N* 78/05 de fecha 23 de agosto (fs. 27 y vta.); N* 115/05 de fecha 22 de julio (fs. 51 y vta); N* 118/05 de fecha 26 de julio (fs. 52 y vta.) y N* 128/05 del 12 de agosto (fs. 154 y vta.)-, los que trataremos en forma conjunta atento a lo resuelto por Presidencia a fs. 173, que dispuso la acumulación de las acciones impulsadas por el peticionante y resueltas por el Juez de Instrucción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los pronunciamientos atacados mediante el recurso rechazaron las acciones en base a precedentes de este Superior Tribunal de Justicia que establecen la competencia del Tribunal de Ejecución para entender respecto a la situación carcelaria del interno (fs. 4/5); en razón de que al interno se le hizo entrega de un giro telegráfico y porque se le asignó un turno en el Hospital Zatti para su tratamiento en el Servicio de Traumatología (fs. 27 y vta.; fs. 52 -atento la reiteración del objeto perseguido en anterior habeas corpus-) y porque a más de ello se la ha suministrado la medicación necesaria para el tratamiento de su salud (fs. 154).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la Defensora General, considera que en el expediente no obra constancia respecto de un giro telegráfico de dinero, tampoco informes al respecto y que no existen elementos que permitan colegir que el interno es debidamente tratado en punto a sus dolencias psíquicas o físicas, y por tal motivo concluye que se han violado garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expone que la falta de atención médica o psicológica implicaría el agravamiento de la pena violentando así el principio de legalidad vinculado a la garantía penal respecto a que no pueden establecerse más penas que la que legalmente se la ha impuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 26 obra declaración testimonial del funcionario penitenciario que tiene la firma registrada en el Correo Argentino para el trámite de retiro de giros postales, manifiestando que el día 26 de julio de 2005, se retiró un giro de $ 100.- para el interno Sandoval, el que fue entregado al interno y que posteriormente el mismo reclamó otro giro que nunca llegó al Correo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 149, obra Nota N* 0403/05 (E.E.P. N* 1) de fecha 4 de agosto de 2005, por la que se informa la medicación que toma el Sr. Sandoval y se da explicaciones del retiro -por razones de seguridad- de una sábana que usaba como faja para su dolor de cintura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 152, consta Nota N* 0427/05 (E.E.P. N* 1) recibida el 10 de agosto en el Juzgado de Instrucción N* 4, donde se informa que el interno Sandoval, presenta un cuadro de fármaco dependencia y un trastorno antisocial de la personalidad. Realiza manejos psicopáticos y no acata la medicación indicada por los profesionales. También se informa que se solicitó turno con el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti y se deja constancia que el interno está siendo asistido psiquiátricamente desde su ingreso ya que la institución cuenta con dos psiquiatras para tal fin. Respecto al dolor de espalda/cintura se informa que el interno tiene turno para traumatología el día 19-09-2005.- - - --

-----Que pasando a dar tratamiento a los recursos de casación formulados, se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la postestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que la situación denunciada no puede considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.- -----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - -----Atento a que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos consistente en que se le brinde asistencia médica y psicológica. Repárase que el art. 42 de la Ley N* 3008 (y cf. Dec. N* 1634/04) es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - - - - - - - -----Que atento a las constancias de autos, y en razón de que al interno se le asignó turno en el Hospital Zatti para su tratamiento en el Servicio de Traumatología (fs. 27 y vta.; fs. 52) y se la ha suministrado la medicación necesaria para el tratamiento de su salud (fs. 154), estimo que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, y las inquietudes del actor respecto a la correcta atención del mismo en su condición de interno dependiente de un Tribunal de condena deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes. Por tales fundamentos propongo rechazar los recursos intentados.- ASI VOTO.

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez de Primer Voto doctor Luis Lutz.- - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar los recursos de casación deducidos fs. 14/17; fs. 43/46; fs. 134/137 y fs. 168/171 de las presentes actuaciones, por la Defensora General de Javier SANDOVAL, Dra. Marta GHIANNI, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I.BALLADINI JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 85-Folios 972/976-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro