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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0337/2008
Fecha: 2008-07-04
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ANDRADE BELMAR MONICA VIVIANA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0337/2008.-
CARATULA: "TARJETA NARANJA S.A. C/ ANDRADE BELMAR MONICA VIVIANA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, julio de 2.008.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, MONICA VIVIANA ANDRADE BELMAR como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 4.141 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 742 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 429 por honorarios y la de $ 3.712 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro