include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2008
Fecha: 2008-07-04
Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ordena secuestro historia clinica
EXPTE. N° 0222/2008
CARATULA: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2008.-
Agréguese la documental acompañada y tiénese presente la ampliación de la demanda efectuada.-
Atento las razones expuestas, constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del C.Pr., hágase lugar a la prueba anticipada solicitada a fs. 32, punto 10, y en consecuencia ordénase el secuestro de la historia clínica, protocolo quirúrgico, registro, informes, resultados de análisis, estudios o practicas pertenecientes o efectuadas la sra. Consuelo Pamela Rios Brandau obrantes en el Hospital Osvaldo Bianchi de la localidad de Sierra Grande . A tal fin líbrese mandamiento.-
Sin perjuicio de ello y atento lo solicitado a fs. 32, punto 12, no dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro