Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: ordena secuestro historia clinica

EXPTE. N° 0222/2008

CARATULA: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2008.-

Agréguese la documental acompañada y tiénese presente la ampliación de la demanda efectuada.-

Atento las razones expuestas, constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del C.Pr., hágase lugar a la prueba anticipada solicitada a fs. 32, punto 10, y en consecuencia ordénase el secuestro de la historia clínica, protocolo quirúrgico, registro, informes, resultados de análisis, estudios o practicas pertenecientes o efectuadas la sra. Consuelo Pamela Rios Brandau obrantes en el Hospital Osvaldo Bianchi de la localidad de Sierra Grande . A tal fin líbrese mandamiento.-

Sin perjuicio de ello y atento lo solicitado a fs. 32, punto 12, no dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro