Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0273/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CRAVOTTA NESTOR AQUINO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: homologa acuerdo

Viedma, julio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CRAVOTTA NESTOR AQUINO Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. n° 0273/2004; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 167 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se homologue el acuerdo arribado con los demandados, sres. Néstor Aquino Agustín Cravotta y Nelson Esteban Cravotta que acompañó y se agregó a fs. 166.-

2.- Que en este estado corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes en concepto de capital e intereses, como asimismo aquello referido a que el deudor se encuentra exento del pago de sellados impuesto de justicia y honorarios a letrados de la Fiscalía de Estado por imperio de la Ley 3.952 (fs. 166 cl. 3a.).-

3.- Por último, corresponde proceder a regular honorarios al letrado de la parte demandada, que se presentara a fs. 22, de acuerdo al monto del proceso, a las etapas cumplidas y a la extensión de la labor (arts. 6, 7, 8, 37, 38 y conc. L.A.), los que estarán a cargo de su cliente.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes y que obra a fs. 166.-

II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnemburg en la suma de $ 500 - 10 jus- (arts. 8 cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro